Micelio
Auto30 de septiembre de 2020

A- de 2020

Ponente Luis Javier Moreno Ortiz

Demandante Empresa De Servicios Soluciones Deprisa S.A.S·Demandado Juzgado Tercero Civil Municipal De Chia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Chía (Cundinamarca).

En este caso consideró la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente de competencia.

Ante el yerro palmario advertido y en virtud del criterio “a prevención” del factor territorial de competencia en materia de tutela, se respeta la elección de la parte accionante y se dispone que su caso sea estudiado por las autoridades judiciales de la capital de la República.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Bogotá, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Así mismo, se hace una advertencia a este despacho para que en lo sucesivo sea riguroso en el análisis de los escritos de tutela, pues un error como en el que incurrió en la presente oportunidad en la etapa de admisión, deriva en la afectación de la celeridad que caracteriza los procesos constitucionales, así como atenta contra la inmediatez que subyace al recurso de amparo.

A la otra autoridad involucrada se le advierte que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe tener en cuenta que este tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 31 de agosto de 2020 proferido por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia en Oralidad de Bogota, dentro del proceso de tutela promovido por la sociedad Soluciones Deprisa S.A.S. contra el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Chia, la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Superintendencia de Industria y Comercio.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3887 al Juzgado
  5. Tercero. de Familia en Oralidad de Bogota, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar frente a la accion de tutela interpuesta por la sociedad Soluciones Deprisa S.A.S.
  6. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  7. Tercero. de Familia en Oralidad de Bogota que, en lo sucesivo, debera ser riguroso en el analisis de los escritos de tutela, pues un yerro en la etapa de admision deriva en la afectacion de la celeridad que caracteriza los procesos constitucionales, asi como atenta contra la inmediatez que subyace al recurso de amparo.
  8. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  9. Segundo. Penal Municipal de Chia (Cundinamarca) que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, debera tener en cuenta que este tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual esta en la obligacion de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  10. QUINTO. Por Secretaria General, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la empresa accionante y al Juzgado
  11. Segundo. Penal Municipal de Chia (Cundinamarca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.